Novedades Legislativas

Les informamos que el pasado 19/10/2022 se publicó en el B.O.E. nº 251 el Real Decreto Ley 18/2022 por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural del cual les hacemos un resumen con las medidas más importantes:
1º) Creación de una nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios.
2º) En referencia a contratos eléctricos, hasta el 31 de diciembre de 2023, se podrá solicitar cambios de potencias contratadas, con independencia de que el consumidor las hubiera modificado en un plazo inferior a doce meses y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
Hasta el 31 de marzo de 2024, el consumidor que haya solicitado una modificación de las potencias contratadas, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.
Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.
3º) En materia de gas natural, se modifica la redacción del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y se establece:
- Una penalización máxima para los clientes que resuelven su contrato con anterioridad a la primera prórroga.
- La penalización máxima para aquellos consumidores con derecho a TUR, será como máximo un 5% de la facturación prevista por el término variable de energía por su energía estimada pendiente de consumo.
- Por solicitud de baja o cambio de comercializador, será obligatorio rescindir los servicios adicionales contratados a la vez que el suministro, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario.
4º) Se prorroga hasta octubre de 2023 la intervención de la tarifa regulada de gas natural que al menos hasta esa fecha no podrá incrementarse en cada revisión más de un 15% por el coste de la materia prima.
Si quiere hacer alguna consulta sobre este tema, no dude en contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

Novedades Legislativas Nuevos Peajes Energía Eléctrica:

Les informamos que han quedado publicados los nuevos valores regulados de energía eléctrica para el año 2.023 mediante la Resolución de 15 de diciembre de la CNMC, donde se modifican los costes del peaje de transporte, así como la Orden TED/1312/2022 donde han quedan publicados los cargos y los pagos por capacidad para este año. Al tratarse de una variación en los costes regulados, se aplicarán en sus facturas de consumo a partir del mes de enero.
Esta modificación, aunque supone una disminución de los precios regulados, apenas tendrá repercusión en su facturación puesto que supone una bajada de unos 0,25 €/kW en el coste de la potencia y en el caso de la energía la bajada media será de aproximadamente 0,0007 €/kWh.
Por el contrario, las penalizaciones por excesos de potencia a partir del 01/01/2023 aumentan un 40% en caso de los suministros de baja tensión y un 45% en los de alta.
Por último, los precios de las penalizaciones por reactiva se mantiene exactamente igual que hasta ahora y no habrá ningún cambio en ellos.
A su vez aprovechamos para informarte que según Real Decreto Ley 20/2022, el Gobierno ha prorrogado hasta el 31 diciembre de 2023, la reducción del Impuesto Eléctrico al 0,5% y la reducción del 5% del IVA en facturas eléctricas cuando la potencia contratada es inferior a 10 kW.
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Subvenciones Eficiencia Energética Empresas Turísticas

En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España han sido publicadas subvenciones a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por importe de 220 millones de euros en total.
Inversiones subvencionables:
El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones deberán de realizarse después de haber realizado la solicitud de la subvención y serán incompatibles si existe otra subvención previa por el mismo motivo.
Beneficiarios:
Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Camping.
d) Áreas de pernocta de autocaravanas.
e) Casas rurales.
f) Complejos turísticos rurales.
g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
h) Viviendas con fines turístico.
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención será del 55% de los costes subvencionables en el caso de las subvenciones concedidas a medianas empresas, y del 65% de los costes subvencionables en el caso de subvenciones a pequeñas empresas.
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes dependerá de cada comunidad autónoma.
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Subvenciones Eficiencia Energética Explotaciones Agropecuarias

Se ha publicado a nivel nacional un programa de subvenciones de eficiencia energética para explotaciones agropecuarias. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las comunidades autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
En dicha publicación se da un plazo de 3 meses a cada ente autonómico para que divulguen y establezcan las condiciones particulares de presentación de las ayudas dentro de su territorio.
Los puntos más importantes a tener en cuenta dentro del programa son los siguientes:
Inversiones subvencionables:
1) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
- La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
- La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
- La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
- La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
2) Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
- Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
- Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
- Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas).
- Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
- Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
Beneficiarios:
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Cuantía:
La ayuda consiste es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación. La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de actuación será del 30%.
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta 31/12/2023.
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Novedades Legislativas Nuevos Peajes Energía Eléctrica:

El pasado jueves 30/12/2021 se publicó en el B.O.E. número 313, a través de la Orden TED/1484/2021, los costes de los cargos del sistema eléctrico para el año 2.022, que junto con los costes de transporte y distribución publicados por la C.N.M.C. a través de la Resolución de 16 de diciembre de 2.021 que figura en el B.O.E. número 305 del día 22/12/2021, oficializan los costes regulados del término de la tarifa de acceso (ATR) de energía y de potencia que estarán vigentes durante el año 2.022.
Los nuevos valores, aunque se reducen respecto a los publicados para junio de 2.021, aumentan si los comparamos con los ATR que han estado en vigor entre los meses de septiembre y diciembre, publicados con la intención de contener la subida del precio de la energía eléctrica de los mercados mayoristas.
Estas subidas supondrán un incremento en el término de potencia de su facturación de aproximadamente un 75% con respecto a los facturados en estos últimos meses y una subida del precio de la energía con respecto a los últimos valores vigentes que se encontrará entre los 8 y 10 €/MWh, siendo también valores aproximados que dependerán de su perfil de consumo.
Además de lo anterior, se han actualizado también los costes del término del cálculo de los excesos de potencia, aumentando un 70% con respecto a los que se encontraban en vigor para aquellos suministros con potencia contratada superior a 50 kW y disminuyendo en aproximadamente un 50% para los suministros con potencia contratada inferior a esos 50 kW.
Adicionalmente se ha establecido que la penalización por reactiva mantenga el mismo coste y condiciones que hasta ahora estaban aplicándose, de igual modo que la reactiva capacitiva que además seguirá a coste cero durante 2.022.
Por último informarles que también se ha producido una modificación en el coste de los pagos por capacidad, esta vez a la baja, que supondrán una disminución en su factura de entre 0,1 y 0,3 €/MWh en función de su perfil de consumo.
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Subvenciones Instalaciones de autoconsumo

Se ha convocado a nivel nacional subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo. Cada CCAA publicará su orden correspondiente y será quienes gestionen las ayudas:
Inversiones subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Beneficiarios:
1- Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.
2- Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
e) Comunidades de propietarios.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Presupuesto:
El presupuesto a nivel nacional será de 660.000.000 €.
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta 31/12/2023.
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Subvenciones Energia Fotovoltaica Galicia

Se ha publicado para la Comunidad Autónoma de Galicia un programa de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2021-2022, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 para actuaciones a llevar a cabo dentro de su territorio:
Inversiones subvencionables:
- Los paneles solares fotovoltaicos.
- El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías.
- El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- El coste de montaje y conexionado.
Beneficiarios:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de las mismas dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos; incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Cuantía:
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas y entidades locales será de 40.000 € y de 25.000 € en entidades sin ánimo de lucro.
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta 01/12/2021.
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Novedades Legislativas Reducción Precio Facturación:

El pasado 15/09/2021 se publicó en el B.O.E. nº:221 el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
Entre todas las medidas que figuran en el mencionado documento, les informamos de dos que pueden ser de interés para su facturación:
1º) Desde el 16/09/2021 y hasta el 31/12/2021, se reducen los cargos del sistema y por tanto el precio de la energía y de la potencia que están pagando actualmente.Aproximadamente serán, por tarifa, las siguientes las cantidades de la reducción del coste para un consumidor medio:
- Potencia: 3.0TD: 49%, 6.1TD: 41% y 6.2TD: 37%
- Energía: 3.0TD: 24 €/MWh; 6.1TD: 13 €/MWh y 6.2TD: 6 €/MWh
2º) Reducción del porcentaje del Impuesto Eléctrico, que pasa a ser del 0,5%, frente al 5,11%.
En cualquier caso se establece una cantidad mínima para el coste de este impuesto en función del consumo y del tipo de suministro del que nunca podría ser menor la cantidad. Estos mínimos son 0,50 €/MWh cuando la energía se utilice para uso industrial y 1,00 €/MWh para el resto de los usos.
Quedan exceptuados del mínimo los suministros con reducción actual reconocida de este impuesto, salvo las exenciones motivadas por el uso de la electricidad para riegos agrícolas.
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Nuevos Peajes Energía Eléctrica

Les hacemos un resumen de la aplicación de las medidas publicadas en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la nueva metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, junto con todas las actualizaciones legislativas conocidas hasta ahora y que previsiblemente entrarán en vigor el 01/06/2021.
1º) Se producirá un cambio en la estructura tarifaria actual del sistema eléctrico:
• Las tarifas pasarían a tener 6 periodos de facturación de la energía y de la potencia (salvo las de 1 y 2 periodos actuales que pasarán a 3).
• Desaparecen las tarifas 2.1A y 2.1DHA (que quedarán integradas en la nueva tarifa 2.0TD que englobará todas las tarifas actuales 2.X).
• Desaparece la factura 3.1A que se integrará en la nueva tarifa 6.1TD sin límite de potencia contratada para tensiones mayores de 1 kV y menores de 30 kV.
• La actual tarifa 3.0A pasará a denominarse 3.0TD, aunque pasará a tener 6 periodos.
• Con los mismos niveles de tensión actuales, las tarifas 6.2, 6.3 y 6.4 pasarán a denominarse 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD.
2º) Además, se producirá un cambio en el calendario de facturación, que quedará para todas las tarifas de 6 periodos en península de la siguiente manera:
a) Periodos a facturar meses de enero, febrero, julio y diciembre → P1, P2 y P6
b) Periodos a facturar meses de marzo y noviembre → P2, P3 y P6
c) Periodos a facturar meses de junio, agosto y septiembre → Periodos P3, P4 y P6
d) Periodos a facturar meses de abril, mayo y octubre → Periodos P4, P5 y P6
Para todas las tarifas, el P6 se facturaría en el horario nocturno, fines de semana y festivos nacionales. Además, en los días laborables, habrá siempre un periodo punto de mañana y otro de tarde.
3º) Se establecen los precios de los peajes para la nueva estructura de peaje mediante la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Todavía queda pendiente que se publiquen los peajes referentes a los costes del sistema junto con los pagos por capacidad que todavía no se han definido.
También se definen en la mencionada Resolución los nuevos coeficientes para el cálculo de los excesos de potencia que se verán incrementados con respecto a los actuales en cantidades diferentes en función de las nuevas tarifas.
En cuanto al cambio de las potencias para adaptarse a los nuevos periodos de las tarifas donde cambia el número de periodos:
• Para los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia contratada en el periodo valle será la potencia que tiene contratada el consumidor.
• Para los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:
    a) La potencia contratada del periodo 1 del peaje de seis periodos será igual a la potencia contratada en el periodo 1 del peaje actual.
    b) La potencia contratada en los periodos 2, 3, 4 y 5 del peaje de seis periodos será igual a la potencia contratada en el periodo 2 peaje actual.
    c) La potencia contratada en el periodo 6 del peaje en seis periodos será igual a la potencia contratada en el periodo 3 del peaje.
Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo será siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior.
En cualquier caso, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.
En lo relativo a la facturación de la potencia, desaparece la facturación del 85%, pasando a facturar excesos por curva de carga para suministros de más de 50 kW y para los suministros entre 15 y 50 kW el valor de la potencia por el precio de la misma. Para este último caso, los excesos se facturarán como hasta ahora.
4º) Reactiva:
a) Se mantienen los mismos precios para la reactiva inductiva y las mismas condiciones de facturación.
b) Para la reactiva capacitiva para P6, definida para facturación en la Circular 3/2020, el precio será de 0,00 €/kVArh
5º) Adaptación de las medidas a los periodos horarios de la nueva estructura:
En el caso de que con fecha 01/06/2021 el equipo de medida del usuario no tenga adaptado su equipo de medida a los nuevos periodos, se establecen una serie de mecanismos para realizar la facturación durante el periodo transitorio, donde se realizará un reparto de los consumos según establece la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Según se vayan conociendo más detalles les seguiremos informando detenidamente de todos los cambios.
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Subvenciones Eficiencia Energética

Se han convocado durante las últimas semanas en algunas CCAA subvenciones en materia de eficiencia energética, de las cuales les hacemos un resumen:
- Murcia:
Para empresas pertenecientes a los sectores industrial y/o terciario, con establecimiento en el ámbito territorial de la Región de Murcia se establecen subvenciones para:
a) Realización de Auditorías Energéticas.
b) Renovación de equipos e instalaciones.
c) Mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos.
d) Generación y autoconsumo de energía renovable: Ejecución de proyectos de generación de energía en el punto de consumo.
Plazo presentación: Hasta el 16 de abril de 2.021.

- Cantabria:
Serán subvencionables las siguientes instalaciones de energías renovables y eficiencia energética:
- Energías renovables:
A. Solar térmica de baja temperatura.
B. Solar fotovoltaica.
C. Minieólica.
D. Biomasa térmica.
E. Geotermia.
F. Aerotermia.
- Ahorro y eficiencia energética:
G. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación que se encuentren en funcionamiento, quedando totalmente excluidas del ámbito de la subvención las de obra nueva.
H. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
I. Microcogeneración.
Plazo Solicitud: Hasta el 30 de junio de 2.021.

- Castilla y León:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto promover la utilización de energías renovables, tanto energía solar, térmica y fotovoltaica, como biomasa y geotermia. En todo caso, el lugar donde se desarrolle la actuación subvencionable radicará en Castilla y León, con independencia del domicilio social de la empresa.
Los beneficiarios de las subvenciones podrán ser.
a) Grandes empresas de Castilla y León.
b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) de Castilla y León.
c) Autónomos.
d) Agricultores y ganaderos.
Son actuaciones subvencionables:
a) Energía solar térmica:
I. Sistemas para el calentamiento de aire mediante soluciones pasivas basados en fachadas ventiladas o dobles fachadas o mediante captadores de aire, vidriados o no.
II. Sistemas para el calentamiento de un fluido mediante captadores, para aplicaciones térmicas.
III. Mejoras en las instalaciones solares térmicas existentes.
b) Energía solar fotovoltaica:
Instalaciones fotovoltaicas, independientemente de que estén o no conectados a red.
c) Biomasa:
Instalaciones térmicas.
d) Biogás:
Instalaciones de generación y consumo de biogás.
e) Geotermia:
I. Instalaciones para aprovechar y utilizar aguas termales, cualquiera que sea su uso, procedentes de yacimientos geotérmicos que acrediten declaración de termalidad.
II. Instalaciones de producción de energía térmica (frío y/o calor), para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado.
La cuantía de la subvención, que como máximo podrá llegar a 200.000 €, oscila entre un 25 y un 40%, en función de la actuación a realizar, estableciéndose así mismo cuantías máximas de ayuda.
Plazo Solicitud: Hasta el 01 de septiembre de 2.021.

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Novedades Legislativas Estatuto Consumidor Electrointensivo:

Se ha publicado con fecha 17.12.2020 en el B.O.E. nº: 328 el Real Decreto 1106/2020 que Regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos y que ha sido publicado en el B.O.E. nº 328 de 17 de diciembre.
Estos son los aspectos más destacables:
• Si se quiere obtener la condición de consumidor electrointensivo, el consumo anual deberá haber sido superior a 1 gigavatio hora (GWh) durante dos de los tres años anteriores y el consumo en las horas valle (las más baratas del día) representar, al menos, el 50 % del total.
• Las compañías que obtengan la condición de consumidor electrintensivo, pueden acceder a una compensación de hasta el 85% de los costes que se repercuten en el precio de la luz por la financiación de las primas a las renovables, los costes de cogeneración de alta eficiencia y el sobrecoste correspondiente a los territorios no peninsulares.
• El Estado, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), asumirá la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, con el fin de fomentar la contratación bilateral a largo plazo del suministro.
• De la misma manera, el estado compensará a estos consumidores mediante por los costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero en los términos y para los sectores que establezca la normativa de la Unión Europea.
• En cualquier caso Para optar a las ayudas previstas en el Estatuto, las empresas deberán asumir obligaciones y compromisos en eficiencia energética al tiempo que deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
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Subvenciones Eficiencia Energética:

El IDAE ha ampliado el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial para 2021. Cada CCAA publicará su orden correspondiente y serán quienes gestionen la convocatoria.
Estas ayudas están destinadas a incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de CO₂ y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:
‐ Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂.
‐ Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética. Serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes al sector industrial.
Plazo Presentación: Hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Precios Tarifas de Acceso a Red de Portugal 2.021:

El pasado 08/01/2021 se publicó en Portugal por parte del ERSE (Entidade Reguladora Dos Serviços Energéticos) la Directiva nº 01/2021, por la que se establecen las tarifas y precios para la energía eléctrica y otros servicios para el año 2021 en Portugal.
Dentro de ella se establece que mientras que las tarifas de alta tensión experimentan una pequeña bajada, fundamentalmente motivada por la disminución del coste de la energía, las de baja tensión en cambio presentan una subida media aproximada del 6%.
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Precios Peajes de Acceso 2.021:

Tras la publicación en el B.O.E. nº: 339 de la Orden TEU/1271/2020 el pasado 29.12.2020, se ha establecido que se van a prorrogar para 2021 los mismos valores vigentes de los peajes eléctricos del año anterior, tanto para el término de energía como para el término de potencia.
De la misma manera también se determina que los pagos por capacidad seguirán siendo los mismos que en el año 2020.
La disposición también deja abierta la puerta a que en caso de la entrada en vigor de la Circular 3/2020 y su nueva estructura tarifaria, los valores prorrogados podrán sufrir una modificación a lo largo del año.
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Medidas Urgentes Estado de Alarma Facturación Eléctrica:

Con fecha 25/10/20 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, con la entrada en vigor del nuevo estado de alarma.
En esta ocasión no se han publicado medidas complementarias para la ayuda a empresas en sus facturaciones energéticas, que sin ninguna duda hubieran servido para aliviar económicamente a nuestro sector empresarial y evitar en lo posible nuevos ceses o cierres de todo tipo de negocios.
Dado de que la situación es idéntica o muy similar al anterior estado de alarma, pero económicamente las empresas están bastante peor (sobre todo las Pymes), no se puede entender el motivo por el cual en esta ocasión “se ha olvidado” ese pequeño apoyo a nuestras empresas, que tan bien vino la vez anterior.
Es por ello por lo que desde Medhesa hemos remitido con fecha 17/11/20 un nuevo escrito a la Presidencia del Gobierno para que se recapacite sobre la implantación, de al menos las mismas medidas publicadas en el mes de marzo y que tan bien le vendrían a nuestro tejido empresarial.
Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.
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Medidas Urgentes Estado de Alarma Facturación Energética:

Se ha publicado en el B.O.E. nº: 91 de fecha 01/04/2020 el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y del cual les hacemos un resumen:
- Electricidad
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:
1º) Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
2º) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses.
3º) Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos podrán solicitar su reactivación o volver a modificar sus parámetros a unos nuevos valors.
4º) Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno a excepción de si hay que modificar los equipos de medida para adaptarlos a las nuevas condiciones o si cuando se produzca la reactivación se sobrepase la potencia anteriormente contratada.
- Gas natural
1º) Se podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
2º) Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida..
- Suspensión de facturas
1º) Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
2º) En estos casos, las comercializadoras quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora.
3º) Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.

Medidas Urgentes Estado de Alarma Facturación Eléctrica:

Debido a la actual situación sanitaria provocada por el contagio del denominado COVID-19, y las medidas tomadas por el gobierno mediante la implantación del Estado de Alarma, publicado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, desde Medhesa hemos remitido un escrito a la Presidencia del Gobierno donde indicamos una serie de medidas a tomar, que creemos pueden mejorar económicamente la facturación de energía eléctrica de las empresas afectados por el citado Real Decreto.
Pueden consultar el contenido del escrito pulsando sobre este enlace
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Publicación Subvenciones Eficiencia Energética País Vasco

Se ha publicado una convocatoria de subvenciones en la Comunidad del País Vasco para la concesión de ayudas a inversiones en eficiencia energética:
Inversiones subvencionables:
Dentro de la eficiencia energética serán subvencionables los siguientes aspectos:
  • Implementación de sistemas integrales de gestión energética (SIGE).
  • Renovación de instalaciones energéticas en edificios de oficinas de plantas industriales existentes.
  • Renovación de instalaciones de iluminación interior.
  • Renovación de instalaciones de iluminación exterior.
  • Nuevas instalaciones de cogeneración.
  • Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética basados en la norma UNE-EN-ISO 50001.
Beneficiarios:
  • Comunidades de propietarios y agrupaciones.
  • Propietarios de viviendas.
  • Personas jurídicas, de naturaleza privada que lleven a cabo, en el territorio del País Vasco.
  • Empresas de servicios energéticos
Presupuesto:
1.650.000,00 €.
Cuantía:
El porcentaje de la ayuda o la cantidad variará, según el tipo de inversión a acometer, variando entre un 20% por la inversión en iluminación, rehabilitación o cogenaración (hasta 100.000 € como máximo) o 30.000 € para la implantación de sistemas energéticos.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta 31/10/2020 o finalización de presupuesto.

Precio Servicio Interrumpibilidad:

Tras la subasta del servicio de interrumpibilidad celebrada el pasado mes de diciembre para determinar los precios de este servicio durante el primer semestre de 2.020 y tras la publicación por parte de Red Eléctrica de los precios definitivos, ha quedado establecida una disminución del coste de este concepto, con respecto al semestre anterior, de 0,702 €/MWh.
Así pues, esta reducción que se ha producido debe ser trasladada a los precios de todos los usuarios al tratarse de un coste regulado del sistema y que además es variable en función de las subastas que se van celebrando.
Si su comercializadora no le aplica esta reducción recuerde que siempre puede ponerse en contacto con Medhesa. En manos de profesionales le podemos asesorar sobre este tema y en todos los que deriven de sus suministros energéticos.
Cuando se creó el actual sistema de la interrumpibilidad, su importe estuvo incluido dentro de los peajes que el Ministerio publicó sucesivamente hasta que a través de la Orden IET/2444/2014, se estableció que eran el resto de los consumidores los que debían soportar los gastos del mismo, con lo cual a partir de 2.015 este servicio empezó a cargarse en las facturas de los usuarios como un concepto más dentro del complicado sistema del coste de nuestro sistema eléctrico.
A partir de 2.015 esto supuso un incremento de 2 €/MWh adicionales al coste de la energía eléctrica a todos los usuarios y desde entonces ha estado cargando las facturas de cualquier contrato eléctrico.
Sin embargo hay que reseñar que en los estos últimos años cada vez se han establecido en las subastas convocadas menos bloques de reducción de la demanda y los 2 €/MWh iniciales se han visto reducidos progresivamente hasta en la última de este año 2.019, para el primer semestre de este año el coste ha quedado en apenas 0,35 €/MWh.
Por tanto, en estos últimos años cada vez ha sido inferior el coste que todos debemos pagar en nuestras facturas por el mantenimiento de este proceso.
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Subvenciones Eficiencia Energética

Se han convocado durante las últimas semanas varias subvenciones en materia de eficiencia energética en diferentes CCAA las cuales resumimos:
- Para Castilla y León, Asturias, La Rioja y Castilla La Mancha:
En estas CCAA, las subvenciones son las incluidas en el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Están destinadas a incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:
‐ Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂.
‐ Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética. Serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
Plazo Solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2020.

- Andalucía:
Serán conceptos subvencionables las siguientes actuaciones sobre infraestructuras para la reducción de la dependencia energética con objeto de que se reduzca el consumo energético, mejorando las instalaciones de regadío:
- Las actuaciones de implantación o mejora de infraestructuras vinculadas a la autoproducción energética en instalaciones colectivas de riego.
- Las actuaciones dirigidas a la ampliación de instalaciones de autoproducción hasta cubrir las necesidades energéticas de las instalaciones de riego.
- Las actuaciones de mejoras tecnológicas de los equipos de bombeo y de la instalación eléctrica.
- Las actuaciones de mejoras de las infraestructuras de riego orientadas a la disminución de la dependencia energética.
- Los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras.
Plazo Solicitud: Hasta el 21 de febrero de 2020.

- Cantabria:
Serán subvencionables las siguientes instalaciones de energías renovables y eficiencia energética:
- Energías renovables:
A. Solar térmica de baja temperatura.
B. Solar fotovoltaica.
C. Minieólica.
D. Biomasa térmica.
E. Geotermia.
F. Aerotermia.
- Ahorro y eficiencia energética:
G. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación que se encuentren en funcionamiento, quedando totalmente excluidas del ámbito de la subvención las de obra nueva.
H. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
I. Microcogeneración.
Plazo Solicitud: Hasta el 30 de junio de 2020.

- País Vasco:
Serán subvencionables las siguientes instalaciones de energías renovables:
-Nuevas instalaciones aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 250 kW.
-Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica:
· Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo fotovoltaico, con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente.
· Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica, de tipo eólico o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW.
Plazo Solicitud: Hasta el 31 de octubre de 2020.

Propuesta Peajes de la C.N.M.C.

Con referencia a la PROPUESTA DE CIRCULAR XX/2019, DE 2 DE XXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PEAJES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD que está publicada en la web de la CNMC y que está en “trámite de audiencia” para que se hagan alegaciones y por si alguna propuesta se incorpora al texto final que deben publicar en el BOE, y dada la trascendencia que puede tener en cuanto a la facturación de energía eléctrica, hacemos el siguiente resumen:
1º) Tarifas:
Desaparecerían la 2.1A (queda dentro de la 2.0A) y 3.1A (que quedaría dentro de la 6.1A). La denominación sería muy parecida a la actual. El nivel de tensión (los mismos que ahora) determinaría la A.T. y las de B.T. la potencia (la frontera serían 15 kW contratados).
2º) Estructura de las tarifas:
Todas las tarifas pasarían a tener 6 periodos de facturación de la energía y de la potencia (salvo la 2.0 que sólo tendría 2 periodos). En cualquier caso en las potencias a contratar nunca las Pn podrían ser mayores que las Pn+1.
3º) Temporadas eléctricas:
Las temporadas eléctricas serían las siguientes:
a) Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre → Periodos P1, P2 y P6.
b) Temporada media alta: marzo y noviembre → Periodos P2, P3 y P6.
c) Temporada media: junio, agosto y septiembre → Periodos P3, P4 y P6.
d) Temporada baja: abril, mayo y octubre → Periodos P4, P5 y P6.
Eso sí, para todas las tarifas, al contrario que ahora, el P6 serían noches, fines de semana, festivos nacionales y reyes (que ahora no es festivo eléctrico).
4º) Potencia.
Desaparecería la aplicación del 85-105 % de la potencia contratada. Sería la potencia por su precio. En cuanto a los excesos, se aplicaría una fórmula similar a la actual para seis periodos. Sin embargo no deja claro cuando no hubiera curva de carga cuartohoraria como se procedería. De hecho dice que “En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora”. No especifica nada de que sean los maxímetros los que se apliquen. Parece entenderse que se aplicarán los perfiles medios de consumo que se publican todos los años por tarifa.
5º) Contratos de duración inferior a un año.
En función de la duración en meses, se aplicaría un recargo en el precio del peaje de cada tarifa (desde un 148% de menos de 3 meses hasta un 35% si es entre 6 meses y un año).
6º) Periodo de adaptación:
La Circular daría un periodo de 3 meses a las distribuidoras para que desde que sea de aplicación, la adapten a sus condiciones de facturación. Las empresas distribuidoras dispondrían de un periodo adicional de tres meses más para adaptar los contadores de los consumidores conectados a sus redes que no disponen de equipo de medida con curva horaria, a los nuevos horarios definidos.

Subvenciones Autoconsumo Andalucía

Dentro del programa de Incentivos 2017-2020 de la Junta de Andalucía, se han activado desde el pasado día 05/09/2019 y dentro del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible, incentivos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, así como para realizar inversiones en eficiencia energética en edificios.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria para autoconsumo ciudadanos y pymes:
  • Personas Físicas y sus agrupaciones (incluidas las Comunidades de Propietarios).
  • Personas Jurídicas y sus agrupaciones.
En lo referente a la inversión en eficiencia, los destinatarios serán las pymes (incluyendo los autónomos).
Inversiones subvencionables:
Para autoconsumo:
  • Obras de adecuación para la reducción de la demanda energética en edificios a través de la generación de energía de autoconsumo por aprovechamiento de energía solar.
Para inversiones en eficiencia energética para edificios, entre otras:
  • Mejoras de iluminación exterior.
  • Mejoras de iluminación interior.
  • Reforma de la climatización.
  • Aislamiento de edificios.
Cuantía:
Para autoconsumo:
  • Dependiendo de la tipología de la instalación, el incentivo cubrirá entre el 30% y el 45% de la inversión.
Para inversiones en eficiencia energética para edificios:
  • En función de la actuación a llevar a cabo el incentivo tendría entre el 30 y el 70%.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 05/09/2019 hasta la finalización del presupuesto disponible.

Subvenciones Autoconsumo Comunidad de Madrid

Se ha publicado el pasado 11/06/2019 en el B.O.C.M. nº: 137, una Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre subvenciones para la instalación de módulos solares para autoconsumo, cuyo resumen sería el siguiente:
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria y sus respectivas bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles del sector residencial en los que se realice la instalación de módulos solares fotovoltaicos para su uso como autoconsumo de energía eléctrica.
Inversiones subvencionables:
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que cumplan los siguientes criterios:
  • Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.
  • Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al Plan de Autoconsumo de la Comunidad de Madrid.
No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas. En ningún caso se podrá acoger a subvención la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora adherida a la convocatoria.
Las ayudas de este plan se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.
Cuantía:
La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 500.000 euros.
La cuantía de la subvención responderá a la siguiente fórmula:
Cuantía de la subvención () = 875 × P (kWp)^0,6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6.
Dicha cuantía está limitada al 30% sobre el valor del coste elegible. Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido). A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga siempre que exista crédito disponible.

Subvenciones Eficiencia Energética La Rioja

Se ha publicado una convocatoria de subvenciones en La Rioja para la concesión de ayudas a inversiones en eficiencia energética en edificación y cuya información general es la siguiente:
Inversiones subvencionables:
Dentro de la eficiencia energética serán subvencionables los siguientes aspectos:
  • Auditoría energética integral de edificios.
  • Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.
  • Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes.
Beneficiarios:
  • Comunidades de propietarios.
Cuantía:
Importe de las ayudas:
  • Se establece una cuantía máxima por solicitante de 3.000 euros, con un límite máximo de ayuda del 40% sobre la inversión a realizar.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 08 de Julio de 2019.

Publicación Subvenciones Eficiencia Energética País Vasco

Se ha publicado una convocatoria de subvenciones en la Comunidad del País Vasco para la concesión de ayudas a inversiones en eficiencia energética y en solar térmica para sector industrial y terciario y cuya información general es la siguiente:
Inversiones subvencionables:
Dentro de la eficiencia energética serán subvencionables los siguientes aspectos:
  • Implementación de sistemas integrales de gestión energética (SIGE).
  • Renovación de instalaciones energéticas en edificios de oficinas de plantas industriales existentes.
  • Renovación de instalaciones de iluminación interior.
  • Renovación de instalaciones de iluminación exterior.
  • Nuevas instalaciones de cogeneración.
  • Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética basados en la norma UNE-EN-ISO 50001.
Beneficiarios:
  • Comunidades de propietarios y agrupaciones.
  • Propietarios de viviendas.
  • Personas jurídicas, de naturaleza privada que lleven a cabo, en el territorio del País Vasco.
  • Empresas de servicios energéticos
Cuantía:
Importe de las ayudas:
  • En función de los consumos de energía y de los ahorros pero con un límite de hasta 50.000 € por solicitud.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de Octubre de 2019.

Novedades Legislativas Autoconsumo

El pasado sábado 06.04.2019 se ha publicado en el B.O.E. nº: 83 el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Como aspectos destacables que figuran en él tenemos lo siguiente:.
  • La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos, está exenta de cualquier tipo de cargo y peaje.
  • Se establecen dos modalidades de autoconsumo: «autoconsumo con excedentes», y «autoconsumo sin excedentes», según puedan o no realizarse vertidos de energía eléctrica excedentaria (no autoconsumida) a las redes de distribución.
  • Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación, así como también a aquellas con excedentes, pero con potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado.
  • Se eliminan las limitaciones del máximo de potencia de generación instalada hasta la potencia contratada del consumidor asociado. La potencia máxima a partir de ahora la marcará el inversor.
  • Se abre la puerta al autoconsumo para varios consumidores.
  • Se establece un mecanismo de compensación de energía eléctrica producida y no consumida de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW dentro del mismo periodo de facturación.
Si quiere hacer alguna consulta sobre este tema, no dude en contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico a info@medhesa.es.

Novedades Legislativas

Se ha publicado con fecha 12.03.2019 en el B.O.E. nº: 61 la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2.013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales.
Dentro de ella se expone que para todos aquellos suministros eléctricos en activo dentro del ámbito territorial de las mencionadas CCAA, se va a proceder a una refacturación complementaria motivada por unos recargos que cada Comunidad estableció en el año 2.013 a sus consumidores y que aunque en un principio el Ministerio no incluyó como coste a facturar a los usuarios, tras las denuncias correspondientes de las distribuidoras eléctricas ante el Tribunal Supremo, una sentencia de este organismo obliga al gobierno a establecer un mecanismo de pago de las cantidades que quedaron pendientes en ese año. Este cargo sólo se realizará por el ejercicio de 2.013 puesto que con la Ley del Sector Eléctrico vigente desde ese mismo año, ya no pueden aplicarse estos cargos desde esa fecha.
Al tratarse de recargos territoriales, cada CCAA estableció en su día los costes asociados, con lo cual el importe será diferente para cada territorio.
Estos cargos ya fueron aplicados para las CCAA de Castilla La Mancha, La Rioja y Comunidad Valenciana en 2.017. Así mismo, País Vasco, Baleares y Canarias nunca establecieron estos costes a sus consumidores.
La mencionada Orden Ministerial establece que las cantidades deberán ser repartidas en 12 facturas a emitir desde 6 meses después de la entrada en vigor de esta Orden por la comercializadora que esté facturando cada suministro.

Novedades Legislativas

Tras la publicación en el BOE nº 242, con fecha 06.10.2018, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en el cual, entre otras medidas se establecía la suspensión durante 6 meses del impuesto a la generación eléctrica (grabado con el 7%), no ha habido otra orden que prorrogue esta medida.
Con lo cual, a partir del próximo uno de abril, quedará restituido nuevamente el Impuesto a la Producción de la Energía Eléctrica que graba al precio de las ofertas en el mercado mayorista eléctrico.

Novedades Legislativas

Se ha publicado en el BOE nº 242, con fecha 06.10.2018, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en el cual los aspectos más importantes son los siguientes:
  • Se redefine, dentro de la PVPC, los clientes vulnerables que tienen derecho al bono social eléctrico, creando además el bono social térmico para gas natural.
  • Se prohíbe a las comercializadoras realizar contratación directa en domicilios al no ser que el cliente realice una petición expresa. Del mismo modo, no se podrá tampoco realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias al no ser que haya petición expresa del destinatario.
  • En caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el órgano competente del Ministerio podrá, previa tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador durante el plazo máximo de un año, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
  • Para suministros de más de 20 años en los que se solicite aumento de potencia, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones y se les autoriza al cobro de los derechos de verificación vigentes.
  • Para suministros de menos de 15 kW, siempre que se disponga de contador de telegestión, se permitirá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW.
  • Desaparece la tarifa 6.1B, que a partir de ahora quedará integrada dentro de la 6.2., cuyo escalón de tensión quedará comprendido entre 30 y 72,5 kV.
  • Cuando un consumidor con potencia contratada superior a 15 KW tenga un consumo de energía reactiva superior a 1,5 veces el de energía activa en tres o más mediciones, la empresa distribuidora que le suministra podrá comunicarlo al organismo competente de la Comunidad Autónoma, quien podrá establecer al consumidor un plazo para la mejora de su factor de potencia y, si no se cumpliera el plazo establecido, podrá llegar a ordenar la suspensión del ejercicio del derecho al acceso a las redes en tanto no se mejore la instalación en la medida precisa.
  • Se suprimen los peajes por autoconsumo.
  • Servicios de recarga eléctrica: Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. Se suprime la figura del gestor de recargas vigente hasta ahora.
  • Se suspende durante 6 meses el impuesto a la generación eléctrica (grabado con el 7%).
  • Se introduce una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.

Publicación Subvenciones Eficiencia Energética Región de Murcia

Se ha publicado, con fecha 03.04.2017, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 77, la orden de 28 de marzo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo donde figura una convocatoria de subvenciones para el Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables y cuya información general es la siguiente:
1º) Objeto:
Conceder subvenciones, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) Murcia 2014/2020, a empresas establecidas en la Región de Murcia, para la ejecución de inversiones con las siguientes finalidades:
  • Realización de auditorías energéticas.
  • Renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía.
  • Mejora de la eficiencia energética en procesos productivos.
  • Instalaciones de generación de energía en el punto de consumo.
2º) Destinatarios:
Empresas pertenecientes a los sectores industrial y/o terciario, con establecimiento en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
3º) Requisitos:
A.- Requisitos exigidos al beneficiario
  • Estar constituida como empresa con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de convocatoria correspondiente.
  • Pertenecer a los sectores industrial o terciario.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.
B.- Requisitos exigidos al proyecto de inversión
Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
4º) Condiciones auditorías energéticas:
Deben realizarse cumpliendo con la norma UNE–EN 16247 sobre auditorías energéticas, en las partes que sean de aplicación.
5º) Condiciones actuaciones de renovación de equipos y mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos:
Importe de inversión mínima por proyecto: 6.000 euros
Cumplir con alguna de las siguientes opciones:
a)Inversiones correspondientes con medidas propuestas como resultado de la realización de una auditoría energética que cumpla con la norma UNE–EN 16247.
b)El solicitante aplica un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que dicho sistema de gestión incluya una auditoría energética.
6º) Condiciones Instalaciones de generación y autoconsumo de energía final a partir de fuentes de energía renovables:
Importe de inversión mínima por proyecto: 10.000 euros.
7º) Periodo subvencionable:
Desde el 04.04.2017 al 04.04.2018
8º) Periodo presentación:
Desde el 04.04.2017 al 17.05.2017
9º) Plazo de resolución:
6 meses

Cambio Regulatorio Suplementos Regionales:

Con fecha 26.01.17, se ha publicado en el B.O.E. nº 22, la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
En ella, tras sentencia del Tribunal Supremo, se obliga a las comercializadoras a refacturar, a los consumidores con suministros presentes en estas cuatro comunidades autónomas, los suplementos regionales que ellas mismas establecieron y que cuando se elaboró la orden de peajes correspondiente por parte del gobierno para el año 2013, no se tuvieron en cuenta y es ahora cuando la justicia obliga a incluirlos.
La subida depende de cada comunidad autónoma, siendo los incrementos los siguientes:
  • Castilla la Mancha: Incremento del 2,00% en los términos de potencia y de energía del peaje.
  • Cataluña: Incremento del 0,006% en los términos de potencia y de energía del peaje.
  • La Rioja: Incremento del 1,68% en los términos de potencia y de energía del peaje.
  • Comunidad Valenciana: Incremento del 0,26% en los términos de potencia y de energía del peaje.
La cuantía de la refacturación dependerá en cada caso de la tarifa, el consumo energético y la potencia contratada. En cualquier caso, si están interesados en hacer un estudio particular de su suministro, no duden en contactar con Medhesa.

Cambio Regulatorio Auditorías Energéticas:

Con fecha 13.02.16, se ha publicado en el B.O.E. nº 38, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Dentro de ella figuran las siguientes novedades:
  • Será obligatorio la realización de auditorías energéticas, según el RD, para aquellas empresas que tengan más de 250 trabajadores o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros.
  • Estas empresas deberán realizar una auditoría energética cada 4 años que cubrir el 85% de la energía total consumida del conjunto de sus instalaciones.
  • Se dispone de un plazo de 9 meses desde la publicación en el B.O.E. para realizar la primera auditoría a estas empresas que cumplan estos requisitos.
  • Si la empresa dispone de un sistema de gestión energética o medioambiental certificado por un organismo independiente que incluya una auditoría, quedaría justificado el cumplimiento del RD sin necesidad de realizar una nueva.
  • Las empresas deben conservar la auditoria energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento. Serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, para ser recogida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas. Se dispone de tres meses tras la finalización de la auditoria para ser registrada.
  • El órgano de cada comunidad autónoma con competencias en Eficiencia Energética aplicará un sistema de control para verificación e inspección del cumplimiento de la obligación de realizar la auditoría.
  • El incumplimiento de este Real Decreto puede suponer sanciones hasta 60.000 euros.

Actualización de tarifas eléctricas:

Con fecha 18.12.15 se ha publicado en el BOE nº 302, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Dentro de ella figuran las siguientes novedades:
  • Se mantienen los peajes de acceso de todas las tarifas, salvo los de la 6.1B que van a bajar un 6% tanto en el término de energía como el de potencia.
  • Los pagos por capacidad, que transitoriamente habían sido rebajados desde agosto y que iban a tener a partir del 01.01.16 un precio superior según Real Decreto-ley 9/2015 del pasado mes de julio, tendrán finalmente una reducción de aproximadamente un 21% con respecto a los actuales, quedando por tanto derogados los que se publicaron este verano. El ministerio estima que la bajada sobre el total de la factura será de un 0,7%.
  • Los peajes de respaldo y pago por capacidad para las tarifas en la modalidad de autoconsumo disminuyen en torno al 10%.
  • Se mantiene, de momento, el coste de comercialización en mercado regulado (tanto TUR como PVPC) en 4 €/kW contratado y año, pero este valor es transitorio puesto que debe publicarse metodología para que calcular este valor con criterios objetivos.

Cambio Regulatorio Autoconsumo:

El pasado 10.10.15 se ha publicado en el BOE nº 243, el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Con esta nueva legislación, el Ministerio de Industria ha dejado regulada esta actividad dándole claridad suficiente en cuanto a los pasos necesarios para llevar a cabo estas instalaciones, así como su potencial rentabilidad.
Como datos relevantes se podría comentar lo siguiente:
  • Se crean dos tipologías de autoconsumo: Tipo 1 (Suministros con Autoconsumo) y Tipo 2 (Productores con autoconsumo).
  • Es necesario para toda la energía autoconsumida, el pago de los denominados peajes de respaldo, que incluyen el peaje de acceso de transporte y distribución, cargos asociados al coste del sistema eléctrico y los cargos correspondientes a los servicios de ajustes a Red Eléctrica, así como los pagos por capacidad.
  • Los consumidores acogidos a la modalidad del autoconsumo Tipo 1 conectados en baja tensión y cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo por energía autoconsumida.
  • Sólo recibirán contraprestación económica por verter a red los de Tipo 2.
  • Este RD no es de aplicación para las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados sólo para casos de interrupción de alimentación de energía eléctrica.
  • En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores.
  • Para las instalaciones de Tipo 1, el titular de la instalación de generación debe ser la misma que la del consumidor.
  • Se permite el uso de baterías acumuladoras, aunque su uso también queda regulado.

Actualización de tarifas eléctricas:

Con fecha 11.07.15 se ha publicado en el BOE nº 165, el Real Decreto-ley 9/2015 de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
En él figuran, dentro de su artículo 5, los nuevos precios de los pagos por capacidad. En esta ocasión se ha producido una reducción (más de un 16%) de este concepto regulado, que debería suponer una disminución de la facturación eléctrica aproximadamente de un 1% y que se aplicará con fecha 12 de julio de 2015.
Adicionalmente, en la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto-ley, se establece que independientemente de la bajada anteriormente comentada, entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, esta bajada será más acusada (casi un 40%) y una vez trasladada a los precios finales de los usuarios, el ahorro, establecido por el propio Gobierno, sería de un 2,2% con respecto a los precios vigentes desde el año 2011. Pasado este periodo se volverá de nuevo a la reducción del 1% establecida en el artículo 5 antes mencionado.

Cambio Regulatorio Interrumpibilidad:

Se ha producido una modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, tal y como figura en la Disposición Final primera de la IET/2444/2014, de 19 de diciembre, publicada el pasado 26.12.2014.
Según esta disposición, a partir del 01.01.2015, el coste de la financiación del servicio de gestión de la demanda de la interrumpibilidad, deberá ser retribuido por el consumidor de manera proporcional a su consumo en barras de central.
Dado que se trata de un concepto regulado, lo lógico es que todas las comercializadores trasladen este concepto a su facturación a partir de la mencionada fecha provocando un aumento en el precio de la energía.

Precios Peajes de Acceso 2.015:

El pasado 26.12.2014 se publicó en el BOE nº 312 la IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2.015.
En él se establece que los precios de los peajes de acceso se mantienen con los mismos valores vigentes desde el mes de febrero (fecha de la última modificación) y determina los precios de las nuevas tarifas recientemente establecidas a partir de la tarifa 6.1.
Así, a propósito de estas nuevas tarifas, se establece que los precios de la tarifa 6.1A serán los mismos que la antigua 6.1, mientras que la 6.1B tendrá un precio un 15% inferior en cuanto al peaje de potencia, mientras que el peaje de acceso de la energía será un 12% inferior respecto a la 6.1A.
También se determina que los pagos por capacidad seguirán siendo los mismos, estableciendo el mismo valor que tenía la tarifa 6.1 para las 2 nuevas tarifas.
Esta nueva reglamentación entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Nuevos Peajes de Acceso:

El pasado 13.12.2014 se publicó en el BOE nº 301 el R.D. 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.
Dentro de él figura, en la Disposición adicional sexta, la creación de 2 nuevas tarifas de acceso (la 6.1A y la 6.1B) que sustituirán a la actual 6.1. De esta manera, todos los suministros cuya tensión sea menor de 30 kV (y mayor o igual que 1 kV) serán considerados como 6.1A, mientras que los que estén alimentados por una tensión mayor o igual a 30 kV y menor que 36, serán considerados suministros con tarifa 6.1B.
El Real Decreto establece que aunque son de aplicación inmediata tras su publicación, hasta que no se realice una revisión de peajes de acceso por parte del ministerio, seguirán aplicándose los precios y condiciones establecidos para los peajes 6.1.
El resto de las tarifas permanecen sin cambios.

Cambio Regulatorio Impuesto Eléctrico:

El pasado 28.11.2014 se publicó en el BOE nº 288 la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, y que incluye nuevas exenciones en el pago del Impuesto Eléctrico:
A partir de ahora figura que los siguientes procesos disfrutarán de una exención del 85% en el pago del impuesto eléctrico a partir del 01.01.2015:
1) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto.
2) Riegos agrícolas.
3) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

A estos preceptos hay que unirles los que ya existían:
a) Reducción química y procesos electrolíticos.
b) Procesos mineralógicos clasificados en la división 23 de NACE Revisión 2.
c) Procesos metalúrgicos.

Regulación:

El pasado 19 de julio, se publicó en el B.O.E. nº 175 la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Dicha Circular no será de aplicación efectiva hasta la primera revisión de peajes de acceso que realice el Ministerio de Industria, pero ya deberán hacerlo bajo estas directrices, tal y como establece la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Las novedades más importantes son:
1º) La Circular establece un nuevo sistema tarifario, establecido en función de los niveles de tensión y que será el siguiente
a) Baja Tensión

- 2.0TD: Potencia no superior a 15 kW y sin discriminación horaria.

- 2.02TD: Potencia no superior a 15 kW y doble discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.

- 2.03TD: Potencia no superior a 15 kW y triple discriminación sólo en energía, facturando un solo término de potencia.

- 3.0TD: Potencia superior a 15 kW en alguno de los tres periodos horarios con triple discriminación en potencia y energía. Siendo P1<=P2<=P3.

b) Alta Tensión

- 6.1TD: Suministros conectados 1 kV

- 6.2TD: Suministros conectados 36 kV

- 6.3TD: Suministros conectados 72,5 kV

- 6.4TD: Suministros conectados Tensión >145 kV con 6 periodos horarios.

- 6.5TD: Suministros con interconexiones con países no miembros de la UE con 6 periodos horarios.

Por tanto desaparecen las tarifas 2.1A y 3.1A.
2º) Se establecen nuevos calendarios de distribución de periodos
Como novedad, en alta tensión, Agosto deja de ser P6 en todas las horas, siendo la temporada baja Abril y Mayo. En baja tensión, los fines de semana pasan a ser P3 todas las horas al contrario que ahora que es como entre semana.
3º) Establece un fuerte recargo para los contratos de duración inferior a un año.
4º) La vigencia de la metodología será de 6 años, revisable a los 3 años, salvo que medie una ley del Parlamento Europeo.

Regulación:

Con fecha 29.03.14 se ha publicado en el B.O.E. nº 77 el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Dentro de él, como principales novedades se establece lo siguiente:
1º) Desaparición de manera definitiva las subastas CESUR como medio de fijación de precios para la determinación de los precios regulados.
2º) Fijación de Precio y Facturación del Precio Voluntario del Pequeño Consumidor:
A partir del 1 de abril, la factura del Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (precio al que sólo podrán acogerse los suministros en baja tensión de menos de 10 kW) estará compuesta de los siguientes términos:
a) Precio Potencia: Se incluye el precio de potencia del peaje de acceso junto con el margen de comercialización que queda fijado en 4 €/kW y año.
b) Termino de Energía regulado correspondiente al término del peaje de acceso.
c) Término del coste horario de la energía en el mercado eléctrico, donde se incluyen todos los costes de la producción de la energía expresada en €/kWh.
En caso de no disponer de un equipo con capacidad de Telemedida para medir el consumo horario, se tomará como referencia publicados por R.E.E.
Como alternativa a este sistema, cada comercializadora puede ofrecer un precio fijo que tiene que mantener durante un año. Esta alternativa debe autorizarse expresamente por el consumidor.
El cliente podrá rescindir el contrato en la primera modalidad en cualquier momento sin coste alguno pero sin embargo en la segunda modalidad podrá tener una penalización que no podrá exceder el 5% del coste del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
3º) Precio y Facturación de los Precios de las Tarifas del Último Recurso:
a) Consumidores vulnerables:
Se aplicará el mismo precio que el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor con un descuento del 25%.
b) Suministros que sin tener derecho a acogerse al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor, carecen de contrato en mercado libre transitoriamente.
En este caso los términos de peaje de acceso (energía y potencia) serán los correspondientes al punto de suministro al que debe realizarse la facturación, incrementado en un 20%, y el resto de los términos serán los que incluye del Precio Voluntario del Pequeño Consumidor correspondiente al consumidor con Peaje de acceso 2.0A sin discriminación horaria incrementado en un 20% en todos esos conceptos.
4º) Cualquier Comercializadora que cumpla una serie de requisitos, podrá realizar las funciones que hasta ahora realizaba la comercializadora del último recurso. Se denominarán Comercializadoras de referencia. Por defecto se establece que las actuales Comercializadoras del Último Recurso, serán consideradas como Comercializadoras de Referencia.
5º) Las comercializadoras del último recurso deberán devolver la cantidad proporcional al consumo realizado, debido a que el precio del mercado ha sido inferior al establecido al primer trimestre del año.
6º) Las empresas eléctricas tendrán desde el 1 de abril un plazo de 3 meses para facturar de acuerdo al nuevo sistema. Hasta ese momento se continuará aplicando el precio del primer trimestre del año, que se regularizará posteriormente.

Actualización de tarifas eléctricas:

Con fecha 01.02.14 se ha publicado en el B.O.E. nº 28 una Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se revisan los precios voluntarios para el pequeño consumidor (nueva denominación de la T.U.R.).
En ella figuran los nuevos precios de la energía y la potencia de esta tarifa que sustituyen a los anteriores en vigor desde el pasado 01.01.2014 y que ahora quedan fijados de la siguiente manera:
Término de potencia:
TPU = 42,043426 €/kW y año.
Término de energía: TEU.
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0 = 0,124107 €/kWh.
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1 = 0,148832 €/kWh.
TEU2 = 0,057995 €/kWh.
Además, en el mismo BOE, ha sido publicada la Orden IET/107/2014, por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 01.02.14. Las novedades más importantes son una fuerte subida del término de la potencia para las tarifas de menos de 15 kW de potencia contratada, mientras que para el resto de las tarifas la subida media se sitúa en torno al 2,7%. En lo que respecta a la energía, mientras que en las tarifas de menos de 15 kW contratados descienda ligeramente, en el resto aumentan, aunque si bien es cierto de una manera muy pequeña (la modificación afecta al cuarto decimal del precio definitivo de la energía).
La variación sobre los precios actuales dependerá de la tarifa, el consumo energético y la potencia contratada.
En cualquier caso, si están interesados en hacer un estudio particular de su suministro, no duden en contactar con Medhesa.