Tras varios meses de retraso, finalmente el Ministerio de Industria ha decidido trasponer la parte más polémica de la Directiva 2012/27/UE, referente a la obligatoriedad de la realización de las auditorías energéticas.
Ya desde Bruselas se advirtió que se iba a abrir expediente sancionador al estado español puesto que la trasposición debería haberse realizado en 2014. El Ministerio siempre alegó que la directiva estaba transcrita parcialmente en varias leyes adaptadas a nuestro ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que este apartado estaba todavía pendiente.
Finalmente, el pasado 13/02/16, se publicó en el B.O.E. nº 38 el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las novedades principales que conlleva esta nueva norma es la obligatoriedad para empresas de más de 250 trabajadores o que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros, a realizar, cada 4 años, una auditoría energética que conlleve al menos el estudio de un 85% del consumo total de la empresa. Además estas auditorías deben quedar recogidas en un registro público para saber que están realizadas y controladas por parte del órgano del que dependa la energía de cada comunidad autónoma.
Lo que sin embargo no recoge esta nueva normativa es la obligación de poner en marcha las medidas que salgan de la realización de dichas auditorías. Así, nuevamente nos encontramos con el pago de un “impuesto revolucionario” (porque estas auditorías tendrán un coste) que obligará a las empresas a pagar por unos trabajos que luego no tienen obligación de implementar en sus organizaciones.
Eso sí, las multas por no realizar estas auditorías pueden llegar a ser de 60.000 euros.
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