Una vez más ha vuelto a ocurrir: varias empresas comercializadoras de energía eléctrica, han roto de forma unilateral los contratos con sus clientes. En algunos casos indemnizándolos, abonando las cantidades indicadas en el contrato, aunque al tener que volver a hacer un nuevo contrato con los precios actuales, la compensación resulta irrisoria. La mayoría de estos contratos eran a “precio fijo”, es decir, el cliente entendía que tenía un precio fijo asegurado por un año. Esto no es así. Siempre pierden, y pagan, los clientes.
Otras comercializadoras, además de romper unilateralmente los contratos, no han indemnizado a sus clientes, limitándose al envío de un escrito indicándoles que a partir de una fecha anulan el contrato a precio fijo y los pasan a facturación indexada (el precio de mercado diario), añadiendo además sus honorarios.
Posiblemente todo ello sea debido a lo volátil de nuestro mercado energético, ya que a pesar de que ha sido un año muy lluvioso, los precios de la energía eléctrica, se han disparado, llegando incluso en alguna ocasión a batir récord. Tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de un mercado donde la parte más importante de la generación es realizada por solamente dos empresas.
Esto no es un aliciente para las empresas, que son, como ya hemos apuntado, las que están pagando un precio desproporcionado por la energía y, a fin de cuentas, obteniendo un servicio mal regulado. Recientemente, hemos conocido a través de los medios de información, que varias grandes empresas quieren cerrar sus factorías en España por el alto precio de la energía.
Cuando una empresa hace un contrato con una comercializadora, normalmente a un año, la oferta que recibe proviene del precio de nuestro mercado a futuros (OMIP), a lo que se suman todos los conceptos regulados más su beneficio. Debería de estar regulado que la comercializadora se viera obligada a comprar la energía y reservarla para este contrato. Si esto se hiciera a la comercializadora le daría igual si sube o baja el precio del mercado, puesto que tiene la energía comprada y el precio pactado. Con esto se evitarían las situaciones descritas anteriormente de rupturas unilaterales de contratos y sobreprecios para las empresas.
Ocurre, que en situaciones contrarias a la actual, con el mercado a descenso, como ha ocurrido estos años atrás, las comercializadoras especulan y el beneficio es enorme. En estos casos nunca rompen el contrato unilateralmente. Siempre es igual: pierden los clientes y las empresas que están sometidas a este seudomonopolio.
Cuando contratamos la energía de nuestra empresa estamos haciendo un pacto como cualquier otro y es cosas de dos partes, y las únicas clausulas que no se puede sustituir son las que afectan a los conceptos regulados.
Desde Medhesa podemos ayudarte en todo lo relativo a la gestión, compra y optimización de los costes de energía en tu empresa.
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