Se ha publicado en el BOE nº 242, con fecha 06.10.2018, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en el cual los aspectos más importantes son los siguientes:
1º) Se redefine, dentro de la PVPC, los clientes vulnerables que tienen derecho al bono social eléctrico, creando además el bono social térmico para gas natural.
2º) Se prohíbe a las comercializadoras realizar contratación directa en domicilios al no ser que el cliente realice una petición expresa. Del mismo modo, no se podrá tampoco realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias al no ser que haya petición expresa del destinatario.
3º) En caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el órgano competente del Ministerio podrá, previa tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador durante el plazo máximo de un año, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
4º) Para suministros de más de 20 años en los que se solicite aumento de potencia, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones y se les autoriza al cobro de los derechos de verificación vigentes.
5º) Para suministros de menos de 15 kW, siempre que se disponga de contador de telegestión, se permitirá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW.
6º) Desaparece la tarifa 6.1B, que a partir de ahora quedará integrada dentro de la 6.2., cuyo escalón de tensión quedará comprendido entre 30 y 72,5 kV.
7º) Cuando un consumidor con potencia contratada superior a 15 KW tenga un consumo de energía reactiva superior a 1,5 veces el de energía activa en tres o más mediciones, la empresa distribuidora que le suministra podrá comunicarlo al organismo competente de la Comunidad Autónoma, quien podrá establecer al consumidor un plazo para la mejora de su factor de potencia y, si no se cumpliera el plazo establecido, podrá llegar a ordenar la suspensión del ejercicio del derecho al acceso a las redes en tanto no se mejore la instalación en la medida precisa.
8º) Se suprimen los peajes por autoconsumo.
9º) Servicios de recarga eléctrica: Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. Se suprime la figura del gestor de recargas vigente hasta ahora.
10º) Se suspende durante 6 meses el impuesto a la generación eléctrica (grabado con el 7%).
11º) Se introduce una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.