El pasado sábado 06/04/2019 se publicó en el B.O.E. nº: 83 el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tal y como había anunciado el Ministerio en meses pasados, se quería sustituir el Real Decreto 900/2015 por otro que eliminara definitivamente los peajes de respaldo y que simplificara el engorroso sistema administrativo que derivaba de él.
Como aspectos destacables que figuran en él tenemos lo siguiente:
- La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos, está exenta de cualquier tipo de cargo y peaje.
- Se establecen dos modalidades de autoconsumo: «autoconsumo con excedentes», y «autoconsumo sin excedentes», según puedan o no realizarse vertidos de energía eléctrica excedentaria (no autoconsumida) a las redes de distribución.
- Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación, así como también a aquellas con excedentes, pero con potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado.
- Se eliminan las limitaciones del máximo de potencia de generación instalada hasta la potencia contratada del consumidor asociado. La potencia máxima a partir de ahora la marcará el inversor
- Se abre la puerta al autoconsumo para varios consumidores.
- Desaparecen la modalidad tipo 1 y tipo 2. A partir de ahora queda sustituido por Autoconsumo con excedentes y autoconsumo sin excedentes.
- Se establece un mecanismo de compensación de energía eléctrica producida y no consumida de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW dentro del mismo periodo de facturación.
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