Tras la rápida propagación del COVID-19 por nuestro país y la promulgación del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus modificaciones, se obligaba a varias empresas a cerrar o a reducir su actividad drásticamente en sus diferentes centros.
Uno de los problemas que esto acarrea es que las empresas deben seguir soportando gastos como los derivados de los suministros energéticos, los cuales conllevan gastos aunque no se estén utilizando. En concreto nos referimos a los términos de las potencias en la facturación eléctrica.
Por eso desde Medhesa, tal como se informó, solicitamos a Presidencia del Gobierno una modificación de la ley que permitiera de una manera regulada poder realizar reducciones en la potencia contratada sin que supusiera a las empresas los costes o las restricciones que estos trámites suponen y que impiden que todos estos cambios sean rentables.
La opción propuesta por Medhesa era muy simple. Se trataba de facturar a todos los clientes el valor que determinaran los maxímetros mientras se mantuviera el Estado de Alarma. De esta manera, sin solicitar nada por parte del cliente ni realizar ninguna actuación de campo, esta carga que supone el término de potencia quedaría minimizada.
Sin embargo, durante más de dos semanas sin que el ministerio reaccionara en este sentido, solo las grandes distribuidoras eléctricas comunicaron que iban a permitir realizar los cambios de potencia de manera excepcional durante este periodo del Estado de Alarma y que sin esperar a que transcurrieran los 12 meses iban a permitir subir de nuevo la potencia a los valores anteriores.
Esta medida, aunque positiva, al no estar regulada por el marco legislativo actual, hacía que las empresas estuvieran al arbitrio de cada distribuidora.
En cualquier caso, por la urgencia de la situación, a nuestros clientes les hemos estado realizando los trámites de cambios de potencia para poder ahorrar al máximo en sus costes durante estos días.
Finalmente el gobierno ha reaccionado y este miércoles 01/04/2020 ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020. Dentro de él quedan regulados los trámites para el cambio de potencia, entre otras situaciones que podemos resumir de esta manera:
En energía eléctrica:
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:
1º) Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
2º) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses.
3º) Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos podrán solicitar su reactivación o volver a modificar sus parámetros a unos nuevos valores.
4º) Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno a excepción de si hay que modificar los equipos de medida para adaptarlos a las nuevas condiciones o si cuando se produzca la reactivación se sobrepase la potencia anteriormente contratada.
En gas natural:
1º) Se podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
2º) Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida..
Suspensión de facturas de suministros energéticos:
1º) Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro energético, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
2º) Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural en los que se integren los siguientes seis meses. Quienes se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.
Para más información sobre esta publicación o cualquier otra en materia energética, pueden contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.