Para que ahorres en el recibo de la luz, creemos que el primer paso es entender lo que pagas a las eléctricas. Es la mejor manera para poder comparar ofertas y elegir la que más se adecue a tus necesidades. Por ello, para facilitar la comprensión de la factura, te vamos a explicar brevemente los conceptos básicos que tienes que conocer de tu factura:
1.Término de potencia: es un precio fijo que pagas por tener disponible en todo momento la potencia contratada, que puede variar en función del consumo de electricidad de tu empresa.
Se calcula multiplicando el valor de dicha potencia contratada, por los días de consumo y por el término de potencia fijado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital establece.
Este último valor relativo al término de potencia integra el precio del término de potencia del peaje de acceso y el margen de comercialización.
2. Término de energía: este precio se fija en función del término de energía del peaje de acceso (fijo) y del coste de producción de la energía eléctrica en cada período (variable). El término de energía del peaje de acceso viene determinado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Por su parte, el coste de producción de energía eléctrica se compone del precio horario del mercado de electricidad, de los servicios de ajuste del sistema, así como de otros costes asociados al suministro. El coste de producción se puede consultar en la web de Red Eléctrica de España S.A.
3. Impuesto sobre la electricidad: es un impuesto especial sobre la electricidad cuyo tipo impositivo viene determinado por ley.
4. Equipos de medida y control: es el precio del alquiler mensual del contador (si éste no es en propiedad), está establecido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El precio del alquiler del contador incluye el importe correspondiente al ICP.
5. Total energía y otros conceptos: es el importe total a facturar e incluye el término de potencia, el término de energía, el impuesto sobre la electricidad y el alquiler del contador. Al valor final hay que añadirle el 21% de IVA. En el caso de Canarias, se aplicaría el IGIC al tipo vigente