El pasado 12/03/2019 se publicó en el B.O.E. la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2.013.
Dentro de ella se expone, que para todos aquellos suministros de energía eléctrica en activo dentro del ámbito territorial de las mencionadas CCAA, se va a proceder a una refacturación complementaria motivada por los recargos que cada CCAA estableció en el año 2.013 a sus consumidores y que aunque en un principio el Ministerio no incluyó como coste a facturar, tras las demandas interpuestas por las distribuidoras eléctricas ante el Tribunal Supremo, es ahora, seis años después, cuando una sentencia de dicho tribunal obliga al gobierno a establecer un mecanismo de pago de las cantidades que quedaron pendientes de pago.
Este pago sólo se realizará por el ejercicio de 2.013 puesto que con la Ley del Sector Eléctrico vigente desde ese mismo año, ya no pueden aplicarse estos cargos al no ser que el propio Ministerio lo permita.
Estos recargos territoriales que cada CCAA estableció en su día a modo de impuesto medioambiental (distinto en cada comunidad), han provocado, al menos en ese año, que no exista uniformidad de precios entre consumidores en el territorio nacional y aunque en muchas comunidades la cantidad a refacturar es totalmente despreciable (menos de 10 céntimos por cada 1.000 kWh consumidos), hay otras como Galicia y Castilla y León donde el coste será de más de 2 € para esa misma cantidad de energía.
Así pues, aunque a nivel de un usuario doméstico es cierto que las cantidades pueden ser irrelevantes, para los grandes consumidores se convertirá en un gravamen importante que lastrará (un poco más) su competitividad ante otro tipo de empresas, no sólo externas, sino que incluso ahora dentro del territorio nacional.
Estos recargos ya fueron aplicados para las CCAA de Castilla La Mancha, La Rioja y Comunidad Valenciana en 2.017. Así mismo, País Vasco, Baleares y Canarias nunca establecieron estos costes a sus consumidores y ahora también quedarán exentos.
Desde Medhesa verificaremos que las refacturaciones derivadas de esta Orden sean correctas y acorde con el texto legislado, procediendo a su reclamación en caso contrario.
Si quiere hacer alguna consulta sobre este tema, no dude en contactar con nosotros en el teléfono 91 476 65 62, o en nuestro correo electrónico info@medhesa.es.