El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por EDP y Naturgy contra la orden que estableció suplementos territoriales en varias comunidades a los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles sendos fallos del Tribunal Supremo en los que estima parcialmente los recursos de ambas compañías contra la orden que estableció suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara en la sentencia dictada a raíz del recurso presentado por EDP que la referida orden, la ETU/35/2017 de 23 de enero de ese año, es contraria a derecho al no incluir los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere la orden y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013.
Además, tanto en la sentencia emitida por el recurso de EDP como por el de Naturgy, considera contraria a derecho la orden por no incluir el coste de las refacturaciones a realizar en aplicación de esa norma.
El Tribunal Supremo dice en los dos fallos que la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.
Asimismo, reconoce el derecho a percibir las cantidades referidas con los intereses que se reclaman en el caso de EDP España y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en la sentencia para las dos compañías.
En el año 2013 se estableció que las actividades eléctricas pudiesen gravarse con tributos autonómicos, lo que hicieron varias comunidades autónomas.
T
ras varios contenciosos judiciales, se obligó al pago de los suplementos autonómicos a los peajes a los operadores eléctricos que los asumieron en su día, por lo que se tendrían que hacer refacturaciones y la comercializadora los cobraría a los consumidores en las próximas facturas.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital publicó una orden en la que se recogía una refacturación en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de las comunidades autónomas.
La orden ETU/35/2017 recogía los términos en los que los consumidores de las comunidades de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana asumirían los tributos autonómicos aplicados en 2013, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio.
Fuente: www.elperiodicodelaenergia.com