Madrid, 7 de Abril de 2.021.
Según la aplicación de las medidas publicadas en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la nueva metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, junto con todas las actualizaciones legislativas conocidas hasta ahora, y que previsiblemente entrarán en vigor el 01/06/2021, referimos a continuación los cambios más significativos adoptados en la misma.
1º) Se producirá un cambio en la estructura tarifaria actual del sistema eléctrico:
2º) Además, se producirá un cambio en el calendario de facturación, que quedará para todas las tarifas de 6 periodos en península de la siguiente manera:
Para todas las tarifas, el P6 se facturaría en el horario nocturno, fines de semana y festivos nacionales. Además, en los días laborables, habrá siempre un periodo punto de mañana y otro de tarde.
3º) Se establecen los precios de los peajes para la nueva estructura de peaje mediante la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Todavía queda pendiente que se publiquen los peajes referentes a los costes del sistema junto con los pagos por capacidad que todavía no se han definido.
También se definen en la mencionada Resolución los nuevos coeficientes para el cálculo de los excesos de potencia que se verán incrementados con respecto a los actuales en cantidades diferentes en función de las nuevas tarifas.
En cuanto al cambio de las potencias para adaptarse a los nuevos periodos de las tarifas donde cambia el número de periodos:
Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo será siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior.
En cualquier caso, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.
En lo relativo a la facturación de la potencia, desaparece la facturación del 85%, pasando a facturar excesos por curva de carga para suministros de más de 50 kW y para los suministros entre 15 y 50 kW el valor de la potencia por el precio de la misma. Para este último caso, los excesos se facturarán como hasta ahora.
4º) Reactiva:
5º) Adaptación de las medidas a los periodos horarios de la nueva estructura:
En el caso de que con fecha 01/06/2021 el equipo de medida del usuario no tenga adaptado su equipo de medida a los nuevos periodos, se establecen una serie de mecanismos para realizar la facturación durante el periodo transitorio, donde se realizará un reparto de los consumos según establece la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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